FISCALES

Artículo VI.2o.C.2 K (10a.). PRUEBAS EN LA REVISIÓN INTERPUESTA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO SON ADMISIBLES LOS INFORMES JUSTIFICADOS QUE SE RINDAN EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL SI NO SE HIZO DICHA PETICIÓN ANTE EL PROPIO JUEZ DE AMPARO, Y SE VELÓ PORQUE SE AGREGARAN A LA INCIDENCIA COPIAS COMPULSADAS DE AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

PRUEBAS EN LA REVISIÓN INTERPUESTA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO SON ADMISIBLES LOS INFORMES JUSTIFICADOS QUE SE RINDAN EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL SI NO SE HIZO DICHA PETICIÓN ANTE EL PROPIO JUEZ DE AMPARO, Y SE VELÓ PORQUE SE AGREGARAN A LA INCIDENCIA COPIAS COMPULSADAS DE AQUÉLLOS.

Si en el incidente de suspensión tramitado en un juicio de amparo, el interesado pretende que para efectos de la medida cautelar se tome en consideración el contenido de los informes justificados rendidos en el expediente principal, debe hacer esa petición ante el propio Juez de amparo, para el efecto de que hagan fe en el cuaderno incidental y, en su caso, velar porque se agreguen a la incidencia copias compulsadas de dichos informes; pero si en lugar de proceder de esa manera, en el recurso de revisión que contra la interlocutoria emitida en ese incidente se interponga, intenta ofrecer como prueba dentro del incidente de mérito los aludidos informes, rendidos en la pieza principal, su pretensión no puede prosperar, pues el único evento en que los documentos originales que se aportan al amparo deben tenerse como pruebas en el incidente de suspensión, es aquel en que además de los señalados originales, se acompañan las copias respectivas para efectuar la compulsa correspondiente, la cual debe llevarse a cabo, incluso aun cuando las partes no lo soliciten, acorde con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia P./J. 71/2010, publicada en la página 7, Tomo XXXII, septiembre de dos mil diez, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97)."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000437

Clave: VI.2o.C.2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1369

Precedentes

Amparo en revisión 477/2011. Rafael Saldaña Granda. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.C.2 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.C.2 K (10a.) FISCALES desde tu celular