Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el incidente de suspensión tramitado en un juicio de amparo, el interesado pretende que para efectos de la medida cautelar se tome en consideración el contenido de los informes justificados rendidos en el expediente principal, debe hacer esa petición ante el propio Juez de amparo, para el efecto de que hagan fe en el cuaderno incidental y, en su caso, velar porque se agreguen a la incidencia copias compulsadas de dichos informes; pero si en lugar de proceder de esa manera, en el recurso de revisión que contra la interlocutoria emitida en ese incidente se interponga, intenta ofrecer como prueba dentro del incidente de mérito los aludidos informes, rendidos en la pieza principal, su pretensión no puede prosperar, pues el único evento en que los documentos originales que se aportan al amparo deben tenerse como pruebas en el incidente de suspensión, es aquel en que además de los señalados originales, se acompañan las copias respectivas para efectuar la compulsa correspondiente, la cual debe llevarse a cabo, incluso aun cuando las partes no lo soliciten, acorde con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia P./J. 71/2010, publicada en la página 7, Tomo XXXII, septiembre de dos mil diez, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97)."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000437
Clave: VI.2o.C.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1369
Amparo en revisión 477/2011. Rafael Saldaña Granda. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XIV/2012 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
Siguiente
Art. VI.1o.A.9 K (10a.). QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE SE TIENE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA UNA DIVERSA QUE YA HABÍA SIDO SEÑALADA CON DICHO CARÁCTER EN EL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo