Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Debe declararse sin materia la queja interpuesta respecto de las autoridades ejecutoras contra la suspensión provisional, si el Juez de amparo ya se pronunció al resolver la suspensión definitiva con relación a la autoridad ordenadora, pues en esos casos, los actos que se reclaman a las citadas autoridades responsables ejecutoras no pueden ejecutarse en los términos en que se concedió la suspensión provisional, sino, al haber sido sustituidos, deberán atender a los señalados en la definitiva; lo anterior siempre y cuando no se advierta que los actos de ejecución se hayan impugnado por vicios propios.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000441
Clave: XXXI.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1376
Queja 1/2012. José Farrera Redondo. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Liliana Guadalupe Chávez Camargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.2 K (10a.). QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, AL NO EXISTIR REENVÍO, DEBE ASUMIR PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
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Art. 1a. XLVIII/2012 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 90, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTABLECE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA APLICAR LOS COEFICIENTES RESPECTIVOS A LOS INGRESOS BRUTOS DECLARADOS O A LOS DETERMINADOS PRESUNTIVAMENTE.
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