Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La inobservancia de la regla fundamental contenida en el indicado precepto, relativa a que cuando el Juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo tenga conocimiento de que otro está conociendo de uno diverso promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, debe dar aviso inmediatamente a dicho Juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación, a fin de que éste decida si se trata del mismo asunto y a quién compete su conocimiento, se traduce en una violación al procedimiento que amerita su reposición en términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, ya que tal omisión puede influir en la sentencia que se dicte en definitiva, de actualizarse alguna de las causas de improcedencia, de litispendencia o cosa juzgada, previstas en las fracciones III y IV del artículo 73 del citado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 2000454
Clave: 2a. XII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 777
Amparo en revisión 633/2011. Unilever de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XLVIII/2012 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 90, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTABLECE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA APLICAR LOS COEFICIENTES RESPECTIVOS A LOS INGRESOS BRUTOS DECLARADOS O A LOS DETERMINADOS PRESUNTIVAMENTE.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 2 A (10. REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. ES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO RESPECTIVO QUE COMIENZA A TRANSCURRIR EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA SATISFACER LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
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