FISCALES

Artículo II.3o.A.5 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 128, de rubro: "REVISIÓN FISCAL, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA. VACACIONES.", analizó el contexto normativo correspondiente al recurso de revisión fiscal entonces vigente, y determinó que para computar el plazo para hacerlo valer debían descontarse, además de los días inhábiles, los del periodo de vacaciones del otrora Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que éste coincidiera o no con alguno de los dos recesos anuales del Poder Judicial Federal. Por tanto, al ser aplicable actualmente dicho criterio, persisten las reglas señaladas en cuanto a los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000461

Clave: II.3o.A.5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1450

Precedentes

Revisión fiscal 71/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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