Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 128, de rubro: "REVISIÓN FISCAL, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA. VACACIONES.", analizó el contexto normativo correspondiente al recurso de revisión fiscal entonces vigente, y determinó que para computar el plazo para hacerlo valer debían descontarse, además de los días inhábiles, los del periodo de vacaciones del otrora Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que éste coincidiera o no con alguno de los dos recesos anuales del Poder Judicial Federal. Por tanto, al ser aplicable actualmente dicho criterio, persisten las reglas señaladas en cuanto a los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000461
Clave: II.3o.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1450
Revisión fiscal 71/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 2 A (10. REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. ES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO RESPECTIVO QUE COMIENZA A TRANSCURRIR EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA SATISFACER LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
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Art. I.7o.A.8 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN SEGUIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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