Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Aduanera, la de los impuestos generales de importación y exportación y los demás ordenamientos aplicables, regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional y el despacho aduanero; además, el ordenamiento primeramente citado señala qué personas están obligadas al cumplimiento de sus disposiciones por realizar tales actividades; de igual manera, la citada ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las autoridades aduaneras, para la comprobación, determinación y cobro de impuestos al comercio exterior y sus accesorios de carácter federal, otorgándoles atribuciones para tramitar y resolver los procedimientos aduaneros a que dé lugar la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior. Por su parte, el objeto de la Ley de Comercio Exterior previsto en su artículo 1 consiste en regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población; además, conforme a su artículo 4o. el Ejecutivo Federal está facultado para establecer medidas que regulen o restrinjan la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del exterior, mediante decretos emitidos conforme al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente en la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, el recurso de revisión fiscal es improcedente si se interpone con fundamento en la fracción V del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra sentencias relativas a créditos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las autoridades aduaneras, con motivo del procedimiento de verificación de mercancías de difícil identificación seguido en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera, al no tratarse de actos en materia de comercio exterior, sino del procedimiento que ésta prevé para el ingreso de mercancías al territorio nacional.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000462
Clave: I.7o.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1450
Revisión fiscal 440/2011. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firma en suplencia por ausencia del primero la Subadministradora. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.5 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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