Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Al establecer el tercer párrafo del artículo 21 bis-8, de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, que en los Municipios de Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, los predios con edificaciones comerciales, industriales, de servicios y de cualquier uso distinto al de casa habitación, deberán pagar el impuesto predial aplicando una tasa del 2.5 al millar sobre el valor del predio, esto es, 0.5 al millar más que si el predio estuviese destinado a casa habitación, no contraviene el principio de equidad tributaria, pues esa diferencia obedece precisamente a la situación distinta en que se encuentran los causantes respecto al destino de sus inmuebles y a las consecuencias que esos usos producen, de tal suerte que, quienes se encuentran en una misma hipótesis por destinar su respectivo inmueble a uso habitacional son sujetos de una misma tasa, 2.0 por ciento al millar sobre el valor catastral del bien; lo que también ocurre entre quienes por destinar sus inmuebles a un uso diverso al habitacional se encuentran en la hipótesis opuesta, pues la tasa es igual para éstos: 2.5 al millar sobre dicho valor catastral.
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Registro digital (IUS): 200047
Clave: P. CXII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 177
Amparo en revisión 1499/94. Desarrollo Plaza San Agustín, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada al veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número CXII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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