Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia P./J. 38/2002 de rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el referido tribunal jurisdiccional debe aplicar al caso concreto la jurisprudencia sustentada sobre inconstitucionalidad de una ley, dada su obligatoriedad en términos de los artículos 94, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto vigente hasta el 3 de octubre de 2011), y 192 de la Ley de Amparo. Sin embargo, fuera de ese supuesto relativo a la jurisprudencia definida, las Salas de dicho tribunal no pueden declarar la nulidad del acto impugnado, fundándose en una ejecutoria aislada pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que haya declarado la inconstitucionalidad de algún precepto legal en que se haya fundado aquél, aun cuando dicha protección constitucional beneficie exclusivamente al promovente del juicio de origen, puesto que la Sala fiscal carece de facultades para pronunciarse respecto de la observancia o no del artículo 80 de la Ley de Amparo, que establece el principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de garantías, en virtud del cual el efecto protector de una concesión de amparo previsto en dicho precepto legal, implica restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, lo que hace patente que se trata de un aspecto que compete exclusivamente a los órganos del Poder Judicial de la Federación, en tanto que se trata de la interpretación y aplicación de una disposición legal que regula los efectos de una concesión de amparo, en donde el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, carece de facultades para pronunciarse al respecto, dado que únicamente puede aplicar jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley, pero no tesis o precedentes aislados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000478
Clave: VI.1o.A.16 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1480
Revisión fiscal 1/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Nota: La tesis P./J. 38/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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