FISCALES

Artículo 2a. XVI/2012 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

El auto emitido por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito mediante el cual desecha una demanda de amparo directo, no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, por lo que en su contra es improcedente el recurso de revisión. Ni siquiera es posible considerar que se actualice el supuesto de la fracción V del mencionado precepto (que establece la posibilidad de interponerlo contra las resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de alguna norma o sobre la interpretación de algún precepto constitucional), pues un pronunciamiento de esta naturaleza es propio de una resolución donde se aborde el fondo del juicio de amparo, lo cual no sucede en un auto de desechamiento, el cual evidentemente no conlleva un pronunciamiento de constitucionalidad. En cambio, al tratarse de un proveído de trámite, ese auto puede combatirse mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 2000646

Clave: 2a. XVI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1270

Precedentes

Reclamación 328/2011. Miguel Ángel Vargas Hernández. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Reclamación 16/2012. Américo Rogelio Elizondo Salazar. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XVI/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XVI/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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