FISCALES

Artículo 2a./J. 32/2012 (10a.). RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESTITUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SI EL SERVIDOR OPTA POR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESTITUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SI EL SERVIDOR OPTA POR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El servidor público sancionado administrativamente, entre otras, con la destitución de su empleo, cuenta con dos medios de defensa para cuestionar dicha sanción: a) El juicio administrativo previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que se sustancia ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, y b) El recurso administrativo establecido en el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad, que se dirime ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Por tanto, si el servidor público opta por promover el juicio administrativo, será el indicado Tribunal de lo Administrativo el competente para conocer de la demanda de nulidad que se promueva contra dicha sanción.

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Registro digital (IUS): 2000654

Clave: 2a./J. 32/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1214

Precedentes

Contradicción de tesis 495/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 32/2012(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 32/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 32/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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