FISCALES

Artículo 1a. LXIII/2012 (10a.). TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE FACULTAD PARA SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE EFECTO EQUIVALENTE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 2019.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE FACULTAD PARA SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE EFECTO EQUIVALENTE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 2019.

El citado precepto establece que con motivo de un desacuerdo comercial, la parte reclamante podrá suspender la aplicación a favor de la demandada de los beneficios de efecto equivalente, hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de ese conflicto comercial. Así, es el Estado demandante, a través del órgano competente, el facultado para determinar la medida conveniente u oportuna en cada caso, pues no debe perderse de vista que esta suspensión de beneficios deriva del incumplimiento de una de las partes y esa contramedida opera como una sanción ante el desacato a la resolución del panel arbitral. En nuestro país, la facultad de examinar los beneficios que deben suspenderse es exclusiva del Presidente de la República, pues los artículos 49, párrafo segundo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo facultan, en materia de comercio exterior, para: a) aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso; b) crear otras cuotas o tarifas de exportación o importación; y, c) restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando se estime urgente. De lo anterior se sigue que, dada la naturaleza de carácter comercial del Tratado y las facultades del Ejecutivo Federal reconocidas constitucionalmente en esta materia, se deja a su potestad que establezca las medidas de efecto equivalente a suspender, dependiendo del incumplimiento del Estado demandado, el cual fue previamente determinado por un panel arbitral; es decir, las contramedidas son sanciones que establece el Presidente de la República ante el incumplimiento de una de las partes, cuyo propósito es regular el comercio exterior y la economía del país para lograr el cumplimiento efectivo a una disposición del Tratado por una de las partes.

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Registro digital (IUS): 2000688

Clave: 1a. LXIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 885

Precedentes

Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXIII/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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