Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En aras del principio de prontitud en la impartición de justicia contenido en el derecho fundamental que prevé el artículo 17 constitucional, cuando con motivo de la concesión de amparo solicitada se ordena al Magistrado instructor prevenir a la actora para que manifieste si señala o no como actos impugnados destacados en el juicio de nulidad a los actos administrativos, decretos o acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, aplicados en la resolución determinante controvertida, y como demandadas a las autoridades que los emitieron o a quien legalmente las represente, debe ponderarse en cada caso si el previo ofrecimiento y desahogo de las respectivas probanzas (distintas de las documentales que se desahogan por su propia naturaleza) que obran en el juicio contencioso administrativo, deben o no subsistir a efecto de no afectar la oportunidad de defensa de la autoridad que eventualmente pueda ser llamada al juicio fiscal; conforme a lo cual, se considera que si las pruebas diversas de las documentales que fueron ofrecidas y desahogadas en autos, versan sobre aspectos diferentes de lo que constituye el objeto y legalidad de los actos administrativos, decretos o acuerdos de carácter general respectivos, es inconcuso que aun cuando se conceda el amparo para que se reponga el procedimiento en el juicio de origen, debe subsistir, por economía procesal, lo actuado en cuanto al desahogo de las probanzas mencionadas, a fin de considerar su contenido al momento de dictar un nuevo fallo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000704
Clave: VI.1o.A.25 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1773
Amparo directo 31/2012. Inmobiliaria Cinerest, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Amparo directo 69/2012. Proveedora de Servicios Laborales para la Industria y el Comercio, S.C. de R.L. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 28/2012 (10a.). ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SALVO QUE LA IMPROCEDENCIA OBEDEZCA A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD RESPECTIVA.
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