FISCALES

Artículo IV.1o.C.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN POR ESCRITO DIRIGIDO A AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN POR ESCRITO DIRIGIDO A AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo 165 de la Ley de Amparo establece que la presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esa ley. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto Número 12/2010-II relativo a la creación de la Oficialía de Partes Común de los órganos del Poder Judicial del Estado, que emitieron los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Estado de Nuevo León, aquel supuesto legal se actualiza cuando la demanda de amparo se presenta ante la oficialía de partes común que funge como auxiliar en la recepción de documentos de la autoridad responsable, a través de un escrito dirigido a una autoridad distinta. Lo anterior, porque de conformidad con dicho acuerdo plenario, la función de la oficialía de partes común se limita a recibir el escrito o documento de que se trate y remitirlo a la autoridad a la que se dirija, sin emitir juicios previos de valor en relación con su competencia; es decir, únicamente funge como órgano de recepción de aquella autoridad a la que se dirige cada escrito en lo particular, lo que implica que si la demanda de amparo directo se presenta ante la referida oficialía de partes común a través de un escrito dirigido a una autoridad que no fue la que emitió el acto reclamado, equivale a su representación directa ante autoridad distinta a la responsable, aun cuando se haga por conducto del mencionado órgano de recepción común, ya que éste no puede a su libre arbitrio, enviar el escrito a la autoridad que considere correcta o competente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000763

Clave: IV.1o.C.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1851

Precedentes

Reclamación 26/2011. Roberto Garza Vogel. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Abigail Cháidez Madrigal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.C.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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