Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El control oficioso de la acción administrativa, se ve fuertemente limitado por la garantía de seguridad jurídica que reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal. De esa manera, si los efectos jurídicos directos y concretos del acto administrativo son constitutivos de algún derecho a favor de los gobernados, la administración pública se ve impedida a revocar, motu proprio, dicho acto generador del derecho individual adquirido por la validez que se presume del actuar administrativo, y las autoridades quedan obligadas a reconocer los derechos constituidos a favor del gobernado, que sólo podrán anularse mediante el juicio de lesividad respectivo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Empero, la procedencia de la acción de lesividad, presupone necesariamente la acreditación de una participación dañina cometida en perjuicio del Estado, que, en aras de la mencionada garantía de seguridad jurídica, debe ser probada plenamente por la autoridad accionante. De no hacerlo, queda compelida, a reconocer los derechos que la parte demandada haya gestionado y obtenido de la propia actividad gubernamental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000839
Clave: IV.1o.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2063
Amparo directo 210/2011. 10 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente y relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.Amparo directo 215/2011. 17 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente y relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.3o.3 K (10a.). JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS DE REVISIÓN. EL REGISTRO DE LA MATERIA QUE SE HAGA DE ELLOS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES FEDERALES, NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS DE FONDO SOBRE LA VERDADERA NATURALEZA DEL ASUNTO PLANTEADO NI DETERMINA SI DEBE O NO SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE.
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Art. 2a. XXXVIII/2012 (10a.). MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN EL PAGO AL FISCO FEDERAL DEL EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL DE AQUELLAS CUYA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS NO FUE ACREDITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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