Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La referida sanción pecuniaria procede cuando exista imposibilidad material de entregar al fisco federal las mercancías cuya legal estancia en el país no se acreditó, lo que impide que quede impune la conducta del infractor y permite disuadir dicha actividad contraria a las disposiciones administrativas en materia de comercio exterior. En ese tenor, aunque el artículo 183-A, último párrafo, de la Ley Aduanera no establezca en qué plazo y ante qué autoridad habrá de efectuarse el pago, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicho párrafo prevé los elementos mínimos del supuesto en que se genera la sanción monetaria; además, de la adminiculación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de la propia Ley Aduanera, de su Reglamento, de las Reglas de Comercio Exterior con sus Anexos y Apéndices, se obtienen las circunstancias en que deberá efectuarse el pago, esto es, ante qué autoridad y en qué plazo.
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Registro digital (IUS): 2000845
Clave: 2a. XXXVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1349
Amparo directo en revisión 63/2012. Calsonickansei Mexicana, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.5 A (10a.). LESIVIDAD. EL EJERCICIO DE DICHA ACCIÓN PRESUPONE UNA PARTICIPACIÓN DAÑINA EN PERJUICIO DEL ESTADO, QUE, POR SEGURIDAD JURÍDICA, ESTÁ COMPELIDO A PROBAR.
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Art. 2a. XXXII/2012 (10a.). MULTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ESE NUMERAL NO ESTABLEZCA PLAZO LEGAL PARA SU IMPOSICIÓN O NOTIFICACIÓN, NI PARA QUE LA AUTORIDAD VALORE Y RESUELVA SOBRE LO PROPORCIONADO PARA DESAHOGAR UN REQUERIMIENTO POR DOCUMENTACIÓN OMITIDA, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.
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