Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El recurso de reclamación constituye un medio de defensa que la Ley de Amparo concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los de sus Salas o los de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, su materia consiste en el acuerdo de trámite impugnado, el cual debe examinarse a través de los agravios expresados por la recurrente; de ahí que si éstos no combaten los razonamientos en que se apoya el acuerdo de Presidencia señalado o están encaminados a controvertir una resolución diversa son inoperantes y, por ende, el referido recurso debe declararse infundado.
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Registro digital (IUS): 2000879
Clave: 2a./J. 45/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1216
Reclamación 268/2011. Representaciones Rodolfo Gómez, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.Reclamación 25/2012. José Saúl González Martínez y otro. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Reclamación 36/2012. Alfonso Aguilar Álvarez Castro. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.Reclamación 48/2012. Julio Ramírez Meléndez, albacea y heredero a bienes de la sucesión de Raymundo Ramírez Acosta y Ana María Meléndez Flores. 14 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Reclamación 74/2012. Baltasar Contreras Rodríguez. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Tesis de jurisprudencia 45/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.13 K (10a.). QUEJA SIN MATERIA. LA DECLARATORIA DE FIRMEZA DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO GENERADOR DEL ACTO RECURRIDO, CONSTITUYE UNA CAUSA DE MAYOR TRASCENDENCIA QUE EL DESISTIMIENTO DEL PROPIO RECURSO DE QUEJA.
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Art. XV.5o.1 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN PRIMERA INSTANCIA DE TENERLO POR NO INTERPUESTO SI EL RECURRENTE NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, NO RIÑE CON LA QUE TIENEN LOS ÓRGANOS REVISORES DE CALIFICAR SU PROCEDENCIA Y, CONSECUENTEMENTE, SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.
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