Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La indicada tarifa, estructurada con rangos determinados según el monto total de ingresos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de su aplicación se advierte que es progresiva, pues la diferencia entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida en la tabla sobre el excedente del límite inferior, con lo que se evita que el impuesto relativo se eleve desproporcionadamente. En ese tenor, el aumento en el parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango, al rebasar el límite superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que a quien se beneficie con mayores ingresos tenga mayor carga tributaria, pues conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, esto es, tal incremento en el impuesto a pagar no genera una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable.
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Registro digital (IUS): 2000887
Clave: 2a. XXXV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1350
Amparo en revisión 51/2012. Francisco Paulino Corpi Azcárate. 29 de febrero de 2012. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Amparo en revisión 74/2012. Alejandro López Floran y otros. 7 de marzo de 2012. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo en revisión 124/2012. José Justino Calvario Flores. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.1 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN PRIMERA INSTANCIA DE TENERLO POR NO INTERPUESTO SI EL RECURRENTE NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, NO RIÑE CON LA QUE TIENEN LOS ÓRGANOS REVISORES DE CALIFICAR SU PROCEDENCIA Y, CONSECUENTEMENTE, SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.
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Art. I.7o.A.26 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
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