FISCALES

Artículo I.7o.A.26 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.

El artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en línea, no será aplicable el capítulo X del título II de dicho ordenamiento -en el que se establecen las reglas para ese tipo de procedimientos-, circunstancia que se confirma con el numeral 25 de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea aprobados por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Acuerdo E/JGA/16/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, el cual prevé que los usuarios del portal del citado tribunal deberán abstenerse de utilizar el sistema de juicios en línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y sustanciación de un juicio contencioso administrativo federal. En ese contexto, se colige que, tratándose de sentencias emitidas por la Sala Especializada en Juicios en Línea, la presentación y trámite del recurso de revisión fiscal se rigen por los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 de la Ley de Amparo, los cuales exigen, entre otros requisitos, que se presente por escrito ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en el Distrito Federal, con independencia del domicilio de las partes, ya que la indicada Sala tiene su sede en dicha demarcación territorial, tal como lo prevé el precepto legal 23, fracción II, del reglamento interior del mencionado órgano jurisdiccional y, además, la inconforme deberá exhibir sendas copias para el expediente y para cada una de las otras partes. Por tanto, debe tenerse por no interpuesto dicho recurso si la autoridad presenta el escrito relativo a través del sistema de justicia en línea del referido tribunal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000893

Clave: I.7o.A.26 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2105

Precedentes

Reclamación 1/2012. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación del Procurador, de las autoridades dependientes de esa Procuraduría y sus unidades administrativas. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Landa Báez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/158 A (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA."Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.26 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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