Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con las jurisprudencias 2a./J. 59/2001 y 2a./J. 144/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, diciembre de 2001 y XXXIII, enero de 2011, páginas 321 y 1322, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)." y "REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.", respectivamente, la revisión fiscal constituye un recurso excepcional en favor de las autoridades demandadas contra las sentencias de los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya procedencia se encuentra condicionada a la satisfacción de ciertos presupuestos procesales, como el relativo a que se interponga por la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica -la cual no puede sustituir dicha facultad mediante poder o mandato alguno-, o por los órganos o funcionarios que representen a las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, según lo determinen sus disposiciones, como lo establecen los artículos 5o., tercer párrafo, y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Consecuentemente, si no existe disposición que faculte a los titulares del Poder Ejecutivo para que deleguen la representación que ostentan mediante un poder o mandato en las Constituciones locales, la ley orgánica de la administración pública correspondiente o el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, resulta inconcuso que sus apoderados carecen de legitimación para interponer el señalado medio de impugnación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000894
Clave: II.3o.A. J/6 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1717
Revisión fiscal 135/2011. Apoderado legal del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.Revisión fiscal 244/2011. Apoderado legal del Gobernador Constitucional del Estado de México y Director General Jurídico Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de México, en representación de esa entidad federativa. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.Revisión fiscal 323/2011. Apoderado general para pleitos y cobranzas del Gobernador Constitucional del Estado de México. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.Revisión fiscal 215/2011. Gobernador Constitucional del Estado de México, por conducto de apoderado legal. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.Revisión fiscal 305/2011. Apoderado legal del Gobernador Constitucional del Estado de México y Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de México. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.26 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10. REVISIÓN FISCAL. SI AL CONOCER DE DICHO RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA IMPUGNADA ESTÁ INCOMPLETO EN EL CAPÍTULO DE CONSIDERACIONES DEBE DECLARAR, AUN DE OFICIO, ESA IRREGULARIDAD Y ORDENAR AL ÓRGANO EMISOR QUE LA SUBSANE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DEL FALLO.
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