FISCALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10. REVISIÓN FISCAL. SI AL CONOCER DE DICHO RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA IMPUGNADA ESTÁ INCOMPLETO EN EL CAPÍTULO DE CONSIDERACIONES DEBE DECLARAR, AUN DE OFICIO, ESA IRREGULARIDAD Y ORDENAR AL ÓRGANO EMISOR QUE LA SUBSANE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DEL FALLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. SI AL CONOCER DE DICHO RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA IMPUGNADA ESTÁ INCOMPLETO EN EL CAPÍTULO DE CONSIDERACIONES DEBE DECLARAR, AUN DE OFICIO, ESA IRREGULARIDAD Y ORDENAR AL ÓRGANO EMISOR QUE LA SUBSANE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DEL FALLO.

Conforme a los artículos 47, 49 y 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos preceptos 219, 222, 271 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquel ordenamiento, las sentencias dictadas con motivo del juicio contencioso administrativo deben constar por escrito, lo que implica que el documento que las contenga debe elaborarse con todas las hojas relativas a las consideraciones que emitieron y autorizaron los juzgadores, pues de faltar alguna, el acto estará viciado, al no poder decirse que existe un pronunciamiento por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de ahí que la resolución será nula por incurrir en una infracción formal. Consecuentemente, si al conocer del recurso de revisión fiscal el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el documento que constituye la sentencia impugnada está incompleto en el capítulo de consideraciones debe declarar, aun de oficio, esa irregularidad y ordenar al órgano emisor que la subsane, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la legalidad del fallo, ya que de lo contrario, se convalidaría el vicio referido, obligando incluso a las partes a acatar un acto que no cumple con las formalidades exigidas por la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2000895

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2106

Precedentes

Revisión fiscal 915/2011. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Tabasco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de dicha Delegación. 13 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10 del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10 de la J. Fiscales SCJN?

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