FISCALES

Artículo VI.3o.A.7 A (10a.). SUCESIÓN AGRARIA. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE LAS PARTES COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y EXPRESARON QUE NO ERA SU DESEO LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, DEBE ENTENDERSE QUE NO DECIDIERON QUIÉN DE ELLOS CONSERVARÁ LOS DERECHOS EJIDALES Y, POR TANTO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE PROVEER LA VENTA DE ÉSTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUCESIÓN AGRARIA. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE LAS PARTES COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y EXPRESARON QUE NO ERA SU DESEO LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, DEBE ENTENDERSE QUE NO DECIDIERON QUIÉN DE ELLOS CONSERVARÁ LOS DERECHOS EJIDALES Y, POR TANTO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE PROVEER LA VENTA DE ÉSTOS.

Conforme al artículo 18, último párrafo, de la Ley Agraria, cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que señala el propio precepto; a su vez, indica que tratándose de dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y que en caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar, y que existiendo igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos. Consecuentemente, si en el juicio agrario las partes comparecieron a la audiencia y expresaron que no era su deseo llegar a una composición amigable conforme al artículo 185, fracción VI, del mencionado ordenamiento, debe entenderse que no decidieron quién de ellos conservará los derechos ejidales y, por tanto, el tribunal de la materia debe proveer la venta de éstos en subasta pública y repartir el producto entre ambas partes por igual, y no considerar no acreditada la pretensión del actor por falta de pronunciamiento expreso del demandado sobre su desacuerdo en que aquél conserve los derechos cuya titularidad demandó.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000906

Clave: VI.3o.A.7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2115

Precedentes

Amparo directo 312/2011. José Alejandro Jorge Hernández Martínez. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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