FISCALES

Artículo I.1o.(I Región) 8 A (10a.). SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REVISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE SU REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REVISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE SU REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.

Los artículos 197, 198, fracción I, 257 y 258, segundo párrafo, 416, 417, 418 y 421 de la Ley General de Salud, así como los diversos 46, 57, 104, 111, 123, 124, fracción I y 229 del Reglamento de Insumos para la Salud prevén tanto las obligaciones en materia sanitaria como las sanciones por su incumplimiento, para aquellos establecimientos que se dedican a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo las que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo, como son las farmacias, las cuales deben adquirir y cumplir con los suplementos de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso del "Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud", que no es sino un conjunto de lineamientos especializados en el que se encuentran las descripciones de los medicamentos y que, dado su alcance técnico-científico, establece diversas obligaciones para el control de los productos puestos a disposición del público en general, cuyo cumplimiento está sujeto a revisión por parte de las autoridades sanitarias en términos de la ley y reglamento citados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2000907

Clave: I.1o.(I Región) 8 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2116

Precedentes

Amparo directo 2/2012. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.(I Región) 8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.(I Región) 8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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