Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 197, 198, fracción I, 257 y 258, segundo párrafo, 416, 417, 418 y 421 de la Ley General de Salud, así como los diversos 46, 57, 104, 111, 123, 124, fracción I y 229 del Reglamento de Insumos para la Salud prevén tanto las obligaciones en materia sanitaria como las sanciones por su incumplimiento, para aquellos establecimientos que se dedican a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo las que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo, como son las farmacias, las cuales deben adquirir y cumplir con los suplementos de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso del "Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud", que no es sino un conjunto de lineamientos especializados en el que se encuentran las descripciones de los medicamentos y que, dado su alcance técnico-científico, establece diversas obligaciones para el control de los productos puestos a disposición del público en general, cuyo cumplimiento está sujeto a revisión por parte de las autoridades sanitarias en términos de la ley y reglamento citados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
---
Registro digital (IUS): 2000907
Clave: I.1o.(I Región) 8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2116
Amparo directo 2/2012. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.3o.A.7 A (10a.). SUCESIÓN AGRARIA. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE LAS PARTES COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y EXPRESARON QUE NO ERA SU DESEO LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, DEBE ENTENDERSE QUE NO DECIDIERON QUIÉN DE ELLOS CONSERVARÁ LOS DERECHOS EJIDALES Y, POR TANTO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE PROVEER LA VENTA DE ÉSTOS.
Siguiente
Art. I.1o.(I Región) 7 A (10a.). SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. NO TIENE LA NATURALEZA DE LEY EN SENTIDO FORMAL NI MATERIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo