Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El suplemento mencionado es parte de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, que no es otra cosa sino el conjunto de lineamientos especializados en el que se encuentran las descripciones de los medicamentos y que, dado su alcance técnico-científico, se emite por organismos especializados íntimamente vinculados con la Secretaría de Salud, atendiendo a los avances de la ciencia médica y al impacto de las sustancias y procedimientos para la salud de la población en general, es decir, es un texto especializado en materia de fármacos que contiene reglas mundialmente aceptadas, que deben ser respetadas por todos los propietarios, empleados, profesionales y autoridades sanitarias al realizar labores de gestión, administración y supervisión de medicamentos, en tanto precisa el qué, cómo, dónde, cuándo, quién y el porqué de las actividades desarrolladas en dichos establecimientos, de manera que se mantengan la calidad, seguridad y eficacia de los productos y servicios que se brindan a la población, en beneficio del interés general y que, desde luego, atienden a las políticas públicas en materia de salubridad a nivel nacional. En ese entendido, no tiene la naturaleza de una ley en sentido material ni formal, en tanto no es producto de la voluntad del legislador o de la autoridad administrativa, sino el reflejo del conocimiento científico (químico, biológico, médico) en un momento y condiciones determinadas, el cual se pone a disposición del público a través del aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000908
Clave: I.1o.(I Región) 7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2117
Amparo directo 2/2012. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.(I Región) 8 A (10a.). SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REVISIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE SU REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
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Art. VI.1o.A.28 A (10a.). SUSPENSIÓN. LA DECRETADA AL HACER VALER EL CONTRIBUYENTE UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPIDE A LA AUTORIDAD QUE CONTINÚE CON EL EJERCICIO DE TALES FACULTADES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2011 (10a.)].
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