Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación dispone expresamente en qué supuestos deben suspenderse los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, y el momento en que terminará tal suspensión; por ende, al estar precisado lo relativo a la suspensión en el referido ordenamiento, únicamente debe atenderse a su contenido y no a otros ordenamientos, como lo sería la Ley de Amparo ni a las condiciones que ésta señala deben cumplirse para conceder la suspensión del acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000912
Clave: VI.1o.A.23 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2119
Revisión fiscal 9/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 11 de abril de 2012. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.3 K (10a.). SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL QUEJOSO. ES IMPROCEDENTE CUANDO ESA REPRESENTACIÓN ESTÁ EN DISPUTA.
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Art. 2a./J. 39/2012 (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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