Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 130, último párrafo, de la Ley de Amparo, deriva que tratándose de actos restrictivos de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el Juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional, es decir, en todos los casos, de donde se colige que su procedencia no está condicionada a la verificación del requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la citada Ley, ni a los supuestos enunciativos que al efecto se establecen para entender cuándo se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, especialmente el contenido en su inciso d), en relación con la ejecución de campañas contra el alcoholismo. Esa regla encuentra sentido a partir de la interpretación sistemática de dicha institución en el contexto del propio ordenamiento, concretamente en relación con sus artículos 80, 117 y 131, de donde se sigue que en ese momento procesal el juzgador federal carece de elementos objetivos de convicción que pudieran servir de parámetro cierto para un posible análisis de valor, por lo que, por un lado, cualquier juicio al respecto derivaría en un examen subjetivo de aquél y, por otro, porque toda decisión bajo ese esquema conllevaría el riesgo de que se consumara irreparablemente el acto restrictivo de la libertad personal del quejoso.
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Registro digital (IUS): 2000915
Clave: 2a./J. 42/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1327
Contradicción de tesis 494/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.Tesis de jurisprudencia 42/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.28 A (10a.). SUSPENSIÓN. LA DECRETADA AL HACER VALER EL CONTRIBUYENTE UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPIDE A LA AUTORIDAD QUE CONTINÚE CON EL EJERCICIO DE TALES FACULTADES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2011 (10a.)].
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Art. IV.2o.A.12 A (10a.). TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011 Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL BENEFICIO EN ÉL CONTENIDO, AL EXCLUIR INJUSTIFICADAMENTE DE ÉSTE A LAS PERSONAS MORALES EN GENERAL Y A LAS FÍSICAS PROPIETARIAS DE VEHÍCULOS AÑO MODELO POSTERIOR A DOS MIL SEIS, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA E IGUALDAD JURÍDICA.
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