Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta la resolución final con las disposiciones aplicables vigentes a su inicio salvo, entre otras cuestiones, por lo que se refiere al cumplimiento y ejecución de sentencias. Consecuentemente, como el artículo 107, fracción XVI, constitucional reformado se refiere precisamente a dicho tema, resulta aplicable a los juicios de amparo en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, por lo que si el legislador estableció en el último párrafo de dicha porción normativa que no podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional, debe considerarse que fue eliminada la figura de la caducidad del procedimiento de ejecución de sentencia, por inactividad procesal o por falta de promoción de parte interesada, como lo preveía la fracción XVI del citado precepto 107 antes de su reforma.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001077
Clave: I.7o.A.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1790
Queja 119/2011. Consorcio Aeroméxico, S.A.B., de C.V. (ahora Gestión Profesional de Cartera, S. de R.L. de C.V.). 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LI/2012 (10a.). CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011.
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