Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son impugnables ante dicho órgano los actos administrativos, incluyendo aquellos que si bien no resuelven un procedimiento, contienen una manifestación de la última voluntad de la administración pública, respecto a una situación o caso específico, siempre que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis ahí previstas. Desde tal perspectiva, la contestación a la solicitud de desinmovilización de cuentas bancarias y/o de devolución de los montos que hubieran sido extraídos de éstas, es un acto administrativo que causa un agravio en materia fiscal al solicitante, impugnable conforme a la fracción IV del señalado precepto a través del juicio contencioso administrativo federal, dado que no se trata de un acto informativo sino que entraña la manifestación de la voluntad definitiva de la administración pública, en relación con la solicitud elevada ante ella.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2001082
Clave: I.1o.(I Región) 9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1793
Amparo directo 134/2012. Inmobiliaria LR, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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