FISCALES

Artículo III.4o.A.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO DA AL QUEJOSO LA OPORTUNIDAD DE AMPLIARLA RESPECTO DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR UNA NUEVA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, INFRINGE LAS NORMAS DEL JUICIO DE GARANTÍAS LO QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO DA AL QUEJOSO LA OPORTUNIDAD DE AMPLIARLA RESPECTO DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR UNA NUEVA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, INFRINGE LAS NORMAS DEL JUICIO DE GARANTÍAS LO QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

En congruencia con la jurisprudencia P./J. 15/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", si en el lapso que medió entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo que tuvo por rendido el informe justificado de una nueva autoridad señalada como responsable y aquella en que se celebró la audiencia constitucional, no habían transcurrido los quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para que el quejoso ampliara su demanda contra la motivación y fundamentación del acto reclamado dadas a conocer en dicho informe, y el Juez de Distrito no le da esa oportunidad, infringe las normas fundamentales que regulan el procedimiento del juicio de amparo indirecto, por lo que procede reponerlo para el efecto de que, previamente a la celebración de la audiencia, se otorgue al peticionario de garantías el referido plazo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001098

Clave: III.4o.A.2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1831

Precedentes

Amparo en revisión 1/2012. Óscar Oswaldo Padilla Muñoz. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rigoberto González Ochoa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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