Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En congruencia con la jurisprudencia P./J. 15/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", si en el lapso que medió entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo que tuvo por rendido el informe justificado de una nueva autoridad señalada como responsable y aquella en que se celebró la audiencia constitucional, no habían transcurrido los quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para que el quejoso ampliara su demanda contra la motivación y fundamentación del acto reclamado dadas a conocer en dicho informe, y el Juez de Distrito no le da esa oportunidad, infringe las normas fundamentales que regulan el procedimiento del juicio de amparo indirecto, por lo que procede reponerlo para el efecto de que, previamente a la celebración de la audiencia, se otorgue al peticionario de garantías el referido plazo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001098
Clave: III.4o.A.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1831
Amparo en revisión 1/2012. Óscar Oswaldo Padilla Muñoz. 21 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rigoberto González Ochoa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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