Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que el Juez de Distrito admite sólo en parte una demanda de amparo y la desecha en cuanto a ciertos actos, quejosos o autoridades responsables pueden interponer el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, dado que se trata de una resolución emitida durante la tramitación del juicio de garantías que no admite el recurso de revisión. Por otra parte, el hecho de declarar que causó estado ese acuerdo desechatorio sólo tiene efectos intraprocesales por haberse dictado después de aquel que impugnó el recurrente, con lo que se verifica también uno de los elementos a que se refiere la hipótesis de la fracción y precepto citados; por ende, no puede quedar sin materia el mencionado recurso por el hecho de que ese auto haya quedado firme, ni obligarse al inconforme a interponer otro recurso para combatirlo, ya que, de resultar fundado el que se interpuso, por vía de consecuencia, desaparece el subsecuente al ser considerado razonablemente una actuación viciada. Lo anterior porque conforme al artículo 99, párrafo primero, de la mencionada ley, el recurso de queja debe presentarse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, lo que imposibilita al Juez de Distrito para realizar el nuevo cómputo del término para la interposición del segundo recurso, y para resolverlo teniendo a la vista pruebas fehacientes que demuestren que el inconforme lo promovió porque omitió hacerlo valer contra el desechamiento parcial de la demanda, máxime que la declaración de firmeza está supeditada a la decisión que pronuncie el Tribunal Colegiado en la queja sustanciada contra el primer auto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001168
Clave: VII.3o.P.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1846
Queja 19/2011. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz. 26 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.Queja 20/2011. 26 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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