Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la jurisprudencia 2a./J. 16/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DICTAMEN EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA. LA FALTA DE PRECISIÓN EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE LO RINDIÓ, NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.", se advierte que la omisión de hacer constar en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera que a quien rindió el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas lo designó expresamente la autoridad aduanera, es una circunstancia que no afecta la resolución definitiva que se dicte, ya que la legislación no establece esa exigencia y además el dictamen constituye una opinión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los términos que propone; en ese tenor, debe estimarse, por igualdad de razón, que resulta innecesario que en el acta levantada por la autoridad aduanera con motivo del segundo reconocimiento de mercancías, para cumplir con la obligación de su circunstanciación, se asienten los datos relativos a la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al dictaminador aduanero y su vigencia, en tanto que el dictamen que al efecto se emita con motivo del segundo reconocimiento es una opinión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los términos que propone.
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Registro digital (IUS): 2001186
Clave: 2a./J. 56/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1125
Contradicción de tesis 110/2012. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis de jurisprudencia 56/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 412.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A. J/1 (10a.). REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LAS COMANDANCIAS REGIONALES DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL CITADO RECURSO, PORQUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE MAYO DE 2010, NO PREVÉ LA EXISTENCIA DE AQUÉLLAS.
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