Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, la fundamentación y motivación de un acto de autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución y no en documento distinto, sin embargo, una excepción aceptada a dicha regla es que tratándose de actuaciones o resoluciones vinculadas dichos requisitos, exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden estar en uno distinto, sin que sea necesario que se reproduzca literalmente la determinación que le da origen, sino que basta con que se haga remisión a ella. Ahora bien, la aplicabilidad de dicha excepción está sujeta a que se tenga la absoluta certeza de que la diversa actuación fue conocida oportunamente por el afectado. Consecuentemente, la resolución de baja del régimen obligatorio en términos del artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, no cumple con las condiciones descritas si encuentra su motivación en otros actos que no fueron conocidos previamente por el afectado, por ejemplo, en diligencias en las cuales se hizo constar que no se encontró al buscado en el domicilio que como patrón señaló.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2001187
Clave: I.1o.(I Región) 10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2055
Amparo directo 152/2012. Fiscal Consultancy de México, S.C. 6 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 56/2012 (10a.). SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL ACTA RESPECTIVA NO REQUIERE PARA SU CIRCUNSTANCIACIÓN QUE SE ASIENTEN LOS DATOS DE LA AUTORIZACIÓN DEL DICTAMINADOR ADUANERO Y DE SU VIGENCIA.
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