Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 10, apartado B, fracción III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que obliga a los titulares de los establecimientos mercantiles a negar la entrada a sus instalaciones a personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, no contraviene el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que impone una restricción al ejercicio de la libertad de comercio, también lo es que persigue un fin constitucionalmente admisible, como lo es la protección de la salud, la seguridad y la integridad física y/o psicológica de las personas; es razonablemente idóneo para alcanzar los propósitos de la norma, habida cuenta que el ingreso de personas a tales establecimientos en las indicadas condiciones constituye un riesgo para la salud y la seguridad de las personas y los bienes, sobre todo en casos de accidentes o riñas, y constituye un medio necesario y proporcional que impide el sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, al evitar que sujetos con las características apuntadas, consciente o inconscientemente, lleven a cabo acciones de riesgo y/o daño para sí o para los demás.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001320
Clave: I.8o.A.22 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1772
Amparo en revisión 422/2011. Restaurantes Costera, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.2 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA POR FALTA DE SU PUBLICACIÓN A COSTA DEL QUEJOSO, SI ÉSTE SOLICITÓ LA DISPENSA DE SU PAGO ARGUMENTANDO INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y NO SE LE DIO LA OPORTUNIDAD DE ACREDITARLO, NI EL JUZGADOR PROVEYÓ LAS MEDIDAS PARA AVERIGUAR EL COSTO DE AQUÉLLOS Y DECIDIR SI PROCEDÍA DICHA PETICIÓN.
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Art. 1a. CLX/2012 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 229 A 238 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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