Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad se encuentra facultada para imponer una multa al contribuyente, responsable solidario y a los terceros con ellos relacionados, cuando cometan la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del propio ordenamiento, consistente en no suministrar los datos, informes, la contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que le hubiere requerido la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros, sin que para ello resulte necesario que hubiere concluido el procedimiento de visita que establecen los artículos 46 y 46-A de dicho código donde fueron requeridos, pues aquellos preceptos no lo exigen, toda vez que lo que se sanciona es la conducta renuente del particular de proporcionar esos datos, informes y documentos solicitados, independientemente del resultado de la visita domiciliaria, en cuya resolución pueden imponerse también otras multas formales y/o de fondo, máxime que el hecho de condicionar la imposición de la multa a la conclusión de la fiscalización, obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad, por no contar con todos los elementos suficientes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001381
Clave: VIII.2o.P.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1835
Revisión fiscal 152/2012. Administradora Local Jurídica de Torreón. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.13 A (10a.). MULTA. ES ILEGAL LA QUE SE IMPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI NO CONCEDE UN TÉRMINO PRUDENTE PARA LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
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Art. I.7o.C. J/3 (10a.). MULTA. PROCEDE IMPONERLA CUANDO EN UN MISMO JUICIO SE INTENTA MÁS DE UN AMPARO CON LA INTENCIÓN DE ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
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