FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.9 A (10a.). MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA DONDE FUERON REQUERIDOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA DONDE FUERON REQUERIDOS.

Conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad se encuentra facultada para imponer una multa al contribuyente, responsable solidario y a los terceros con ellos relacionados, cuando cometan la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del propio ordenamiento, consistente en no suministrar los datos, informes, la contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que le hubiere requerido la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros, sin que para ello resulte necesario que hubiere concluido el procedimiento de visita que establecen los artículos 46 y 46-A de dicho código donde fueron requeridos, pues aquellos preceptos no lo exigen, toda vez que lo que se sanciona es la conducta renuente del particular de proporcionar esos datos, informes y documentos solicitados, independientemente del resultado de la visita domiciliaria, en cuya resolución pueden imponerse también otras multas formales y/o de fondo, máxime que el hecho de condicionar la imposición de la multa a la conclusión de la fiscalización, obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad, por no contar con todos los elementos suficientes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001381

Clave: VIII.2o.P.A.9 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1835

Precedentes

Revisión fiscal 152/2012. Administradora Local Jurídica de Torreón. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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