Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 49, fracción V, primer párrafo, del citado ordenamiento, al establecer como sanción la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, sin fijar parámetros de temporalidad mínima o máxima dentro de los cuales pueda ser impuesta es inconvencional, por transgredir el derecho humano de legalidad contenido en los artículos 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001479
Clave: VI.3o.(II Región) 4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1968
Amparo directo 256/2012. Nataly Hernández Nava. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Cuauhtémoc Escobar González.Amparo directo 254/2012. Laura Solana Hernández. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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