Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El seis de junio de dos mil once, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Constitución Federal. La razón por la cual el Constituyente modificó el Texto Fundamental, fue para adecuar el juicio de amparo en diversos aspectos, para beneficio de las personas que acuden al sistema de justicia mexicano. De la exposición de motivos que dio lugar a la citada enmienda se desprende que el fin del Constituyente fue: a) eliminar tecnicismos y formalismos extremos que dificulten el acceso, trámite y ejecución del juicio de amparo; b) que ese medio de control sea el instrumento claro y eficaz para la protección de los derechos humanos; c) que los tribunales de amparo tomen en cuenta los criterios emitidos por órganos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y d) redunde en la ampliación de su ámbito protector. En ese tenor, el juicio de amparo, en nuestros días, constituye un instrumento implementado para la protección de los derechos humanos, por lo que los tribunales de amparo deben eliminar los tecnicismos y formalidades rigoristas que impidan el acceso al mismo, para lo cual, deben acudir a los criterios emitidos por organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, lo que implica, desde luego, atender a la jurisprudencia interamericana. Lo anterior representa un estándar interpretativo que debe ser aplicado para dilucidar cualquier cuestión relacionada con el acceso al amparo que debe relacionarse con el principio (pro actione) derivado del principio (pro homine), conforme al cual las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia y flexible que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001552
Clave: I.3o.C.12 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1496
Amparo directo 74/2012. Margarita Carmona Reyes. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800405. POLICIAS JUDICIALES, BAJA DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. IUS 800410. PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo