Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales residentes en el país, se considera como domicilio fiscal el local en donde se encuentra la administración principal del negocio. Lo anterior no implica estimar que necesariamente ese local deba ser la casa matriz, si la persona moral se encuentra administrativamente descentralizada, operando por divisiones o sucursales ubicadas en diferentes áreas geográficas de la República, en cuyo caso será el local u oficina en la que se encuentre la administración principal del negocio dentro de la circunscripción territorial de la división o sucursal, en la que deba hacerse la notificación del crédito fiscal y no en la oficina matriz. Sostener lo contrario implicaría notificarle a la persona moral en un domicilio en el que no se tiene conocimiento del crédito requerido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800410
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 479
Amparo directo 35/88. Comisión Federal de Electricidad. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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