FISCALES

Artículo II.3o.A. J/7 (10a.). REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 128, de rubro: "REVISIÓN FISCAL, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA. VACACIONES.", analizó el contexto normativo correspondiente al recurso de revisión fiscal entonces vigente, y determinó que para computar el plazo para hacerlo valer debían descontarse, además de los días inhábiles, los del periodo de vacaciones del otrora Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que éste coincidiera o no con alguno de los dos recesos anuales del Poder Judicial Federal. Por tanto, al ser aplicable actualmente dicho criterio, persisten las reglas señaladas en cuando a los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001760

Clave: II.3o.A. J/7 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1432

Precedentes

Revisión fiscal 71/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la autoridad responsable, Subadministrador de la Aduana de Puerto Progreso, Yucatán. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.Revisión fiscal 9/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local Jurídico de Naucalpan. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.Revisión fiscal 52/2012. Subdirectora de lo Contencioso, en suplencia por ausencia de la Directora Jurídica, quien actúa en representación de las autoridades demandadas, todas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.Revisión fiscal 204/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.Revisión fiscal 45/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A. J/7 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A. J/7 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A. J/7 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A. J/7 (10a.) FISCALES desde tu celular