Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La obligación que establecen los numerales 120 y 146 de la Ley de Amparo, que también son aplicables a la ampliación de la demanda, se refiere a la notificación a las partes del escrito de demanda, entre los que se encuentra la notificación al Ministerio Público para que, si lo desea, formule alegatos por escrito en los que puede destacar la improcedencia del amparo o de su ampliación o, en su caso, promover los recursos de revisión que sean procedentes, ya que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 43, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la intención del legislador, al establecer el artículo 120 de la invocada ley, fue prever mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica y, dentro de ésta, a las de legalidad e igualdad en los procedimientos. De ahí, que si no se le da la intervención que legalmente le compete al representante social respecto de las ampliaciones de demanda, ello evidencia que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, conforme al artículo 91, fracción IV, de la citada ley, al no haberse llamado a juicio a una de las partes, que por disposición legal debe tener conocimiento de su tramitación, ya que la prosecución del sumario es una cuestión de orden público, por lo que debe reponerse el procedimiento para ese efecto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001837
Clave: X.A.T.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2370
Amparo en revisión 21/2012. Asociación Ganadera Local del Centro o Asociación Ganadera Local General del Centro. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.14 A (10a.). AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. EL PROVEÍDO QUE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EJERCER ESE DERECHO, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLO EN FORMA PERSONAL, SINO POR BOLETÍN ELECTRÓNICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ).
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Art. IUS 800777. POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES IDONEA PARA COMPROBARLA, COMO SI LO ES LA TESTIMONIAL.
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