Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2o., todas las resoluciones judiciales deberán estar firmadas por el Juez o Magistrado, según corresponda, entendiéndose por resoluciones judiciales: los decretos, autos o sentencias que se emitan en un juicio; por ende, si el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo indirecto, no fue firmado por el Juez o Magistrado que lo emitió, aquél carece de validez y, por tanto, impide al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en relación con la inconformidad planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001844
Clave: VI.1o.P.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2376
Inconformidad 7/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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