FISCALES

Artículo IUS 800784. AMPARO ADMINISTRATIVO Y NO AGRARIO. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADMINISTRATIVO Y NO AGRARIO. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Si los actos reclamados se hicieron consistir en la resolución dictada por autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que versó sobre el incumplimiento de "Convenios Cañeros", no se está en presencia de un "amparo agrario", con la acepción precisada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que dichos actos no emanan de un procedimiento agrario que en forma directa o indirecta afecten el régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros, ni están vinculados con cuestiones relativas a dicho régimen, por lo que se está en presencia de actos genéricamente administrativos y no específicamente agrarios; en tal virtud, no existe obligación de suplir la deficiencia de la queja, en los términos del último párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo vigente, y por lo mismo, el juicio en cuestión debe regirse por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 149 de la propia ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800784

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 290/76. Comité Nacional Campesino de la H. Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Veracruz y Delegado General de los Círculos Regionales Cañeros de la Cuenca del Papaloapan. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. CUANDO NO TIENE ESE CARACTER Y POR ENDE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800784 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800784 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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