FISCALES

Artículo VII.2o.A.2 A (10a.). CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.

De la interpretación conjunta de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que las cantidades retenidas por el patrón por concepto de amortizaciones son cantidades que deben descontarse al trabajador de su salario de manera bimestral para enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de extinguir una deuda contraída con motivo de los préstamos otorgados por dicha institución, las que deben ser retenidas y enteradas por los patrones en su calidad de responsables solidarios ante el instituto en cuestión, de tal manera que lo establecido en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30, respecto de que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de la ley, se extinguen en el término de cinco años, debe entenderse que opera únicamente en tratándose del entero de las aportaciones que los patrones deben hacer al instituto, tal como está dispuesto de forma expresa en la ley de la materia, al tratarse de un abono a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro y no del pago por el préstamo otorgado al trabajador donde el patrón tiene calidad de deudor solidario, de allí que las facultades de la autoridad para determinar omisiones en el pago de amortizaciones no pueda sujetarse a las reglas de la caducidad previstas en los artículos antes referidos, ya que no son únicamente un crédito fiscal, sino un derecho laboral del trabajador, porque a través de éste se encuentra en la posibilidad de adquirir un patrimonio propio, en el caso, una vivienda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001847

Clave: VII.2o.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2378

Precedentes

Amparo directo 314/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.Amparo directo 318/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.Amparo directo 307/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.Amparo directo 322/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Ana Leticia Domínguez Antonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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