FISCALES

Artículo II.8o.(I Región) 13 A (10a.). INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 34, SÉPTIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA, MEDIANTE UNA "INTERPRETACIÓN CONFORME", CUANDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE APLICÓ UN ARTÍCULO DECLARADO INCONSTITUCIONAL, SI LA AUTORIDAD SE ALLANÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA Y DEJÓ SIN EFECTOS EN SU TOTALIDA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 34, SÉPTIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA, MEDIANTE UNA "INTERPRETACIÓN CONFORME", CUANDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE APLICÓ UN ARTÍCULO DECLARADO INCONSTITUCIONAL, SI LA AUTORIDAD SE ALLANÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA Y DEJÓ SIN EFECTOS EN SU TOTALIDAD EL ACTO CONTROVERTIDO, AL RESPETARSE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

De acuerdo al principio de supremacía constitucional, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que es el máximo ordenamiento de la Nación, lo cual expresamente se reconoce en su artículo 133. Lo anterior significa que cuando un precepto admita dos o más interpretaciones que sean diferentes y opuestas, debe recurrirse a la "interpretación conforme", es decir, de entre varias posibles siempre deberá prevalecer y preferirse aquella que mejor se ajuste a las exigencias constitucionales. Por otro lado, los artículos 6o., cuarto párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34, séptimo párrafo, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, regulan el derecho que el particular tiene a que la autoridad demandada lo indemnice por los daños, gastos o perjuicios que haya sufrido en su patrimonio, en aquellos casos en que ésta cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda, al ser su determinación contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. En estas condiciones, es improcedente declarar la indemnización prevista en los invocados preceptos secundarios, mediante una "interpretación conforme", cuando en la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo se aplicó un artículo declarado inconstitucional, si la autoridad se allanó al contestar la demanda y dejó sin efectos en su totalidad el acto controvertido. Lo anterior es así, en tanto que la interpretación no recae sobre los numerales que establecen la posibilidad de indemnización, sino en aquel calificado como contrario a la Constitución, por lo que el principio de supremacía constitucional se respetó al allanarse la demandada a las pretensiones del demandante y dejar insubsistente su resolución.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

---

Registro digital (IUS): 2001942

Clave: II.8o.(I Región) 13 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2601

Precedentes

Amparo directo 333/2012. Sánchez, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.8o.(I Región) 13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.8o.(I Región) 13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.8o.(I Región) 13 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.8o.(I Región) 13 A (10a.) FISCALES desde tu celular