Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el quejoso no fue emplazado a juicio o fue citado en forma distinta a la prevenida por la ley, ocasionándole el desconocimiento total del controvertido, se equipara a un tercer extraño a juicio. En esa hipótesis, el amparo se concede para el efecto de reponer el procedimiento viciado, nulificando el ilegal emplazamiento. Ahora bien, si en virtud de haber dejado sin efectos el emplazamiento se ordena practicarse nuevamente al demandado, este acto puede ser impugnado mediante juicio de amparo indirecto, pues si esta nueva citación a juicio se realiza en forma distinta a la establecida en la ley, provoca que el gobernado se coloque en una situación de indefensión similar al tercer extraño por equiparación, pues el propósito esencial de la reposición del procedimiento es dar oportunidad a la parte no emplazada de apersonarse al controvertido y quedar así en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales. No es obstáculo a lo anterior, estimar que desde la concesión del primer amparo -por el cual se ordenó reponer el procedimiento- el quejoso ya es conocedor del juicio seguido en su contra, pues si se toma como base que el emplazamiento a juicio figura como cimiento para la práctica de las subsecuentes actuaciones, y de la cual nace una relación de dependencia entre éstas y aquél, se tiene que ante la declaración de invalidez de esa diligencia, automáticamente se declara la invalidez de todo el procedimiento, esto es, la anulación del emplazamiento trae consigo la inexistencia del juicio. En ese contexto, el quejoso no puede tener conocimiento de algo que dejó de existir, pues aunque se pudiera decir que formalmente se le está emplazando al mismo juicio, lo cierto es que materialmente dicho juicio ya no existe (al ser anulado) y, por tanto, se le está emplazando a un juicio totalmente nuevo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002037
Clave: VII.2o.C.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2782
Amparo en revisión 47/2012. 17 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Relator de la mayoría: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 20/2018 (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO A PERSONA EXTRAÑA. PIERDE ESE CARÁCTER PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUIEN IMPUGNA EL PRIMER EMPLAZAMIENTO O LLAMAMIENTO A JUICIO, MEDIANTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES O UN JUICIO DE AMPARO PREVIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 12 A (10a.). REFUGIADO. LA CONCESIÓN DE AMPARO PARA QUE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PIDA OPINIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVALECIENTES EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE DE DICHA CONDICIÓN, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN RESPECTO DE SUS ANTECEDENTES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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