Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando resulta procedente el juicio de amparo, por regla general, al ser del interés de la sociedad, no puede impedirse al Estado, a través de la suspensión provisional, que ejerza las atribuciones con que cuenta para remover o cambiar libremente a los servidores públicos encargados de mantener el orden, la disciplina y la seguridad pública, así como para hacer que éstos desarrollen su actividad, por ser una de las funciones de aquél garantizar la protección de la población. No obstante, se está en un caso de excepción, por revestirle características especiales que lo alejan de la regla general y que, por ende, ameritará el otorgamiento de la medida cautelar provisionalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, aquel donde un policía investigador ha sido objeto de varias rotaciones a entidades federativas distintas, en un periodo poco razonable o corto y sin justificar las necesidades del servicio para ello (elementos que deberán ponderarse en cada caso), ya que la sociedad tiene interés directo, por un lado, en que se respete a todo ser humano el derecho a gozar de un mínimo indispensable de estabilidad emocional, familiar y laboral; y, por otro, en que ese tipo de servidores públicos se encuentre en óptimas condiciones para alcanzar su cometido de la mejor manera, lo cual no podría lograrse cuando son objeto de excesivos cambios de domicilio en diferentes partes del país en periodos poco razonables o cortos y sin que medie explicación suficiente sobre la existencia de verdaderas necesidades del servicio que así lo ameriten.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002078
Clave: III.3o.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2829
Queja 26/2012. Genaro Cedano Filippini y otros. 5 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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