FISCALES

Artículo III.3o.A.8 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ROTACIÓN DE UN POLICÍA INVESTIGADOR, POR EXISTIR VARIOS ANTECEDENTES DE ESA NATURALEZA A DIFERENTES PARTES DEL PAÍS, EN UN PERIODO POCO RAZONABLE O CORTO, SIN QUE SE EVIDENCIEN LAS NECESIDADES POR LAS QUE EL SERVICIO ASÍ LO REQUIERA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ROTACIÓN DE UN POLICÍA INVESTIGADOR, POR EXISTIR VARIOS ANTECEDENTES DE ESA NATURALEZA A DIFERENTES PARTES DEL PAÍS, EN UN PERIODO POCO RAZONABLE O CORTO, SIN QUE SE EVIDENCIEN LAS NECESIDADES POR LAS QUE EL SERVICIO ASÍ LO REQUIERA.

Cuando resulta procedente el juicio de amparo, por regla general, al ser del interés de la sociedad, no puede impedirse al Estado, a través de la suspensión provisional, que ejerza las atribuciones con que cuenta para remover o cambiar libremente a los servidores públicos encargados de mantener el orden, la disciplina y la seguridad pública, así como para hacer que éstos desarrollen su actividad, por ser una de las funciones de aquél garantizar la protección de la población. No obstante, se está en un caso de excepción, por revestirle características especiales que lo alejan de la regla general y que, por ende, ameritará el otorgamiento de la medida cautelar provisionalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, aquel donde un policía investigador ha sido objeto de varias rotaciones a entidades federativas distintas, en un periodo poco razonable o corto y sin justificar las necesidades del servicio para ello (elementos que deberán ponderarse en cada caso), ya que la sociedad tiene interés directo, por un lado, en que se respete a todo ser humano el derecho a gozar de un mínimo indispensable de estabilidad emocional, familiar y laboral; y, por otro, en que ese tipo de servidores públicos se encuentre en óptimas condiciones para alcanzar su cometido de la mejor manera, lo cual no podría lograrse cuando son objeto de excesivos cambios de domicilio en diferentes partes del país en periodos poco razonables o cortos y sin que medie explicación suficiente sobre la existencia de verdaderas necesidades del servicio que así lo ameriten.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002078

Clave: III.3o.A.8 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2829

Precedentes

Queja 26/2012. Genaro Cedano Filippini y otros. 5 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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