Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En el juicio de amparo únicamente puede alegarse como concepto de violación la infracción a la ley cometida en la sentencia reclamada que haya sido alegada por vía de agravio en la segunda instancia, porque se hubiera cometido en la primera instancia.
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Registro digital (IUS): 801107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
Amparo directo 8029/62. Crédito Bursátil, S. A. 9 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LII, página 90. Amparo directo 5304/59. Ramán Lazcano Carrasco. 27 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.8 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ROTACIÓN DE UN POLICÍA INVESTIGADOR, POR EXISTIR VARIOS ANTECEDENTES DE ESA NATURALEZA A DIFERENTES PARTES DEL PAÍS, EN UN PERIODO POCO RAZONABLE O CORTO, SIN QUE SE EVIDENCIEN LAS NECESIDADES POR LAS QUE EL SERVICIO ASÍ LO REQUIERA.
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