FISCALES

Artículo 2a./J. 132/2012 (10a.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por regla general, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe resolver los juicios de nulidad de su competencia atendiendo a lo planteado por las partes en la demanda y su contestación y, en su caso, en la ampliación relativa y su correspondiente contestación, pero sin omitir ni añadir cuestiones que no se hicieron valer por las partes, salvo por lo que hace a los hechos notorios; sin embargo, esa regla general admite excepciones derivadas de la parte final del citado precepto, el cual establece que en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a restituir un derecho subjetivo violado o a devolver una cantidad, el Tribunal deberá constatar el derecho del particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. En esas condiciones, tratándose de la devolución de una cantidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden, por excepción, analizar oficiosamente la prescripción del derecho del contribuyente a la devolución de cantidades indebidamente cobradas, pues con la constatación del respectivo derecho subjetivo se tiende a evitar que el Tribunal ordene su restitución sin haber verificado que cuenta con él, ya que no es jurídicamente posible que se obligue a la autoridad administrativa a reconocer una prerrogativa legal si el particular no cumple con todos los requisitos para ello, o bien, si se ha extinguido; de ahí que se justifique la comprobación oficiosa de ese derecho subjetivo para que no se produzca un beneficio indebido para el actor.

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Registro digital (IUS): 2002129

Clave: 2a./J. 132/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1084

Precedentes

Contradicción de tesis 203/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Tesis de jurisprudencia 132/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 132/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 132/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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