FISCALES

Artículo VII.1o.A.2 A (10a.). ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EN LA MODALIDAD DE CESIÓN GRATUITA. ES VÁLIDA EN FAVOR DE UN HIJO, A PESAR DE QUE NO SEA EJIDATARIO O AVECINDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EN LA MODALIDAD DE CESIÓN GRATUITA. ES VÁLIDA EN FAVOR DE UN HIJO, A PESAR DE QUE NO SEA EJIDATARIO O AVECINDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008).

Del artículo 80 de la Ley Agraria, vigente hasta el 17 de abril de 2008, se advierte, por una parte, que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y, por otra, que el cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto; luego, por mayoría de razón, la mencionada enajenación en la modalidad de cesión gratuita es válida en favor de un hijo, a pesar de que no sea ejidatario o avecindado del núcleo de población respectivo, dado que sería un contrasentido que un ejidatario pueda enajenar onerosamente tales derechos a un hijo, incluso con prevalencia de derechos sobre otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, pero se impida a aquél adquirirlos gratuitamente por el hecho de no tener alguna de las referidas calidades, bajo el argumento de que la literalidad del precepto en cita no reconoce expresamente esa posibilidad, pues implicaría interpretarlo extralógicamente, es decir, el indicado precepto tiende a proteger los derechos del cónyuge o hijos del ejidatario que enajena sus derechos agrarios, de manera onerosa o gratuita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002147

Clave: VII.1o.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1862

Precedentes

Amparo directo 703/2011. Miguel Juárez Matías y otros. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1742, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.1o.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.1o.A.2 A (10a.) FISCALES desde tu celular