Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la ruta en disputa forma parte de dos caminos nacionales, que comunican varias entidades federativas e inclusive entronca con vías de país extranjero, resulta evidente que dicha ruta está comprendida dentro de los supuestos del artículo 1o., fracción VI, inciso a) y b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin que sea obstáculo a esa conclusión la circunstancia de que anteriormente ese tramo tuviera el carácter de ruta local, por haber sido construido por las autoridades del Estado, pues basta que con posterioridad se hubiese incorporado a los caminos nacionales de referencia, formando parte de ellos, para que tenga el carácter de vía general de comunicación sujeta exclusivamente a los poderes federales, en los términos del artículo 3o. de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 801206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 102
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S. C. L. Acumulados. 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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