Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establece que para los efectos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que éste se refiere no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que aquél se generó, mientras que el aludido precepto 11 sí permite hacerlo. Sin embargo, no basta la existencia del mencionado crédito fiscal para actualizar el supuesto de aplicación del señalado artículo 21, fracción II, apartado 2, para efectos de su impugnación en el amparo, sino que, además, es necesario que el derecho para acreditar el referido crédito pueda materializarse, circunstancia que sólo puede surtirse cuando, derivado de la declaración anual, resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. En estas condiciones, si el quejoso no está en posibilidad de conocer si va a tener un saldo a pagar por concepto de impuesto sobre la renta hasta que éste sea calculado, esto es, al término del ejercicio fiscal, es claro que no puede saber si está en el supuesto de aplicación de la norma hasta que ello acontezca y, de ser así, para acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, debe exhibir su declaración anual, pues sólo así puede estimarse que se ubica en la indicada hipótesis normativa, al incidir en su esfera jurídica por restringirle un derecho. En consecuencia, el primer acto de aplicación del artículo 21, fracción II, apartado 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 se demuestra con la declaración anual en la que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002153
Clave: V.3o.P.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1866
Amparo en revisión 263/2011. Servicios y Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. 13 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Beatriz Munguía Ventura.Amparo en revisión 284/2011. Servicios y Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. 13 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria: Rocío Monter Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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