Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tratándose de un establecimiento comercial o giro reglamentado, la forma en que su funcionamiento puede constituir un derecho titulado en favor de la quejosa y, por consiguiente, su interés jurídico para combatir en amparo cualquier acto de autoridad que lesione ese derecho, es contar con la licencia correspondiente, por lo que al carecer de ella debe estimarse que la clausura del establecimiento no afecta ningún interés jurídico de la propia quejosa, en virtud de que no ha adquirido la titularidad del derecho de mantener su negociación abierta al público y en franco funcionamiento.
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Registro digital (IUS): 801171
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 6211/63. María de Jesús R. de Pastrana. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LX, Tercera Parte, página 80, tesis de rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.27 A (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE UBICA EL TRIBUNAL AGRARIO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL PREDIO MATERIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE OBSTE QUE LA MULTA SE IMPUTE A UNA AUTORIDAD EJECUTORA CON DOMICILIO DIVERSO, SI NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.
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Art. 2a./J. 132/2012 (10a.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
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