Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si se toma en cuenta que el artículo 144, fracciones II y XVI, de la Ley Aduanera faculta expresamente a las autoridades aduaneras para comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en dicha ley, así como la comisión de infracciones, sin limitar su ejercicio a una forma específica de comprobación y, además, que en su fracción XXXII les confiere ''las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere", es inconcuso que tratándose de la internación temporal de un vehículo de procedencia extranjera, la autoridad aduanera puede ejercer sus facultades de comprobación mediante la revisión del expediente formado para tal efecto, sin desdoro del ejercicio de las que pudieran resultar necesarias para formar su convicción.
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Registro digital (IUS): 2002217
Clave: 2a./J. 130/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1390
Contradicción de tesis 225/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.Tesis de jurisprudencia 130/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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